¿Te gusta esto? ¡Compártelo!

Share on facebook
Facebook
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on twitter
Twitter
Share on pinterest
Pinterest

Lectura Decreto Nº 826 firmado en Guayaquil el 25 de Julio por el presidente Lenin Moreno de la República del Ecuador.

Por: Ab./Ingº Oscar E. Padrón Ostos.

“Una Migración Ordenada y Respetuosa en el Ecuador Julio 2019”.

En la tarde del 25 de Julio en la ciudad de Guayaquil, en un discurso,  el presidente Lenin Moreno anuncia que ha firmado un decreto para promover una migración ordenada y ajustada a derecho, del éxodo venezolano.

El decreto firmado por el presidente Lenin Moreno es el decreto No 826, el mismo contiene seis (6) páginas. 

La intención de este artículo es analizarlo   traducirlo a un lenguaje sencillo de entendimiento general. Pues bien las tres primeras páginas del decretoestán referidas a los considerandos y estos constituyen el soporte jurídico en el cual se basa el presidente para emitir dicho Decreto, atendiendo al principio de legalidad que debe cumplir todo Estado Soberano, Democrático y en un Estado de Derecho. Este soporte jurídico está conformado, además de la Ley de Movilidad Humana y su Reglamento, por resoluciones previas, y eventos, los  cuales soportan ampliamente  el contenido del decreto. Para los efectos de este análisis  son importante, pero la atención debe centrarse  en los artículos referidos después de la palabra DECRETA.

Pues bien, el primer artículo indica:

Articulo 1.- OTORGAR una amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que no hayan violado las leyes del Ecuador y que:

 

1) Hayan ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio al territorio, del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

 

2) Habiendo ingresado regularmente al Ecuador a través de los puntos de control migratorio, se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto

Ejecutivo;

 

Este primer artículo lo sustancial es que les da una AMNISTÍA a los venezolanos en pocas palabras nos otorga un PERDÓN, traducido Ud. no pagara multa si no ha sacado su visa, siempre y cuando no haya “violado las Leyes de Ecuador”.

Seguidamente se contemplan dos condiciones, la primera es que HAYA ENTRADA POR UN PUNTO DE CONTROL MIGRATORIO AL TERRITORIO DE ECUADOR, ATENCIÓN HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETOpues bien el decreto entro en vigencia el 25 de julio, esto significa que todos los que entraron en Ecuador por un punto de control del 25 Julio hacia atrás y están en territorio ecuatoriano, teniendo constancia de ello,  solo hay dos formas de verificarlo; una es el sello en el pasaporte y la otra el Ticket de Carta Andina. Así puede certificar su entrada por un punto de control, no hay más posibilidades de verificar en posesión del ciudadano.

Muchas personas manifiestan que se les borro el ticket de Carta Andina o se les perdió, pues bien deben estar registrados en el sistema de migración del Ecuador al pasar por el punto de control y podrían probar con un movimiento migratorio; obtenido en Migración en el Ministerio de Relaciones Interiores.

Quedaría esperar las resoluciones para resolver el cómo se va hacer este procedimiento de Censo y regularización de las personas venezolanas ingresadas al Ecuador, en las disposiciones transitorias estipula hasta 90 días para mediante una resolución explicar el procedimiento del proceso de regulación.

Si NO TIENE CARTA ANDINA NI PASAPORTE SELLADO lamentablemente Ud. no tiene el requisito mínimo, en principio debe salir de Ecuador y entrar por la puerta de la casa y/o quedarse dentro del Ecuador y ver si habilitan puntos que le sellen ingreso por una autoridad migratoria, repito hay que esperar que se explique en el marco de este decreto cómo se va a hacer.

El segundo criterio de la AMNISTIA es que los que entraron correctamente por la puerta de la casa, SOLO SE ESTA PERDONANDO LA MULTA a los que infringieron o no se regularizaron en los 180 días y lo limita hasta la fecha del 25 de Julio que entra en vigencia el decreto, por lo tanto, todas las personas que entren después del 25 de julio del 2019 que no cumplan con lo establecido en la ley y se compruebe que entraron después del 25 de julio, no gozaran del beneficio de este decreto si incumplen sus disposiciones.

 

Artículo 2.- IMPLEMENTAR un proceso de regularización por motivos humanitarios mediante la organización de un censo de extranjeros y el otorgamiento de una visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias para los ciudadanos venezolanos mencionados en el artículo I del presente Decreto Ejecutivo. El proceso de visado contendrá criterios para el trámite preferente de visas para los grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución de la República. La visa será gratuita, debiendo el solicitante asumir solamente el costo del formulario de solicitud. El proceso de regularización culminará el 3l de marzo de 2020.

 

Esto se traduce en que se generará una VISA CON FINES HUMANITARIOS, no es que se llama visa humanitaria, en vista de que ya la Ley de Movilidad Humana contempla una  visa Humanitaria o de protección, y está definida para unos casos específicos. ESTA VISA QUE NO TIENE NOMBRE AÚN o Adjetivo que la califique es para que,  en el marco de la Ley ecuatoriana,  se ofrezca una opción de regularización a  los migrantes venezolanos. El costo es la petición,  por lo tanto Ud. debe tener 50 usd para pagar la petición, del resto no paga nada. Atención la visa aplica para las personas sobre las que recae el Artículo 1, ES DECIR LOS QUE ESTAN IRREGULARES PORQUE EXCEDIERON EL TIEMPO DE REGULARIZACIÓN. Otro punto a destacar es que el proceso de regularización culminará el 31 DE MARZO 2020, ósea al momento de escribir este decreto  (25 de julio) , el Estado ecuatoriano ha dispuesto, 8 meses, y 4 días para hacer el proceso de regularización. Atención falta la resolución para explicar cómo se realizará el proceso, en estos momentos preocúpese por tener:

✓ Antecedentes penales venezolanos apostillados, el Estado Ecuatoriano acepta antecedentes apostillados generados por internet.

✓ 50 USD para pagar la Visa que aún no tiene nombre.

✓ Tener una entrada cierta por punto de control, Carta Andina o Pasaporte sellado.

✓ Tener un pasaporte, dado que el Art. 4 menciona DOCUMENTO DE VIAJE, que muy bien podría ser la C.I venezolana, ya que existen las visas electrónicas y la Ley de Movilidad Humana lo considera Documento de Viaje, pero recordemos que dicho documento no tiene sistema de seguridad, por lo tanto, seguro requerirá pasaporte, aunque este vencido.

 

Articulo 3.- DISPONER que se desarrollen los mecanismos que viabilicen el acceso al proceso de regularización a ciudadanas y ciudadanos venezolanos contenidos en los artículos I y 2 del presente Decreto Ejecutivo.

 

Es mera enunciación, hay que esperar las resoluciones, es importante que las autoridades ecuatorianas tomen en cuenta que la obtención de pasaportes es un problema, por tanto para que este decreto se ajuste a la realidad deberían considerar permitir como DOCUMENTO DE VIAJE la C.I venezolana, así mismo nuestro embajador RENE de SOLA quien ha trabajado incansablemente por este logro en compañía de la comunidad venezolana organizada, elevar la petición respectiva enmarcado en las mismas leyes ecuatorianas que definen documentos de viaje en la Ley de Movilidad Humana.

 

Articulo 4.- RECONOCER la validez de los documentos de viaje de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos descritos en el artículo I de este Decreto, hasta cinco años después de la fecha de caducidad de los mismos, para efectos del proceso de regularización aquí dispuesto.

 

Este artículo se explica solo, el Estado Ecuatoriano en el compromiso que se hizo y honrando la palabra del presidente Lenin en reunión con el presidente Guaido en Guayaquil; el 2 de marzo del 2019, reconoce las disposiciones emanadas de un gobierno reconocido y la institución de la Asamblea Nacional de Venezuela, aceptando soberanamente la extensión de vigencia de los pasaportes por 5 años.

 

Es de resaltar que el artículo menciona DOCUMENTO DE VIAJE, hay que esperar si en las resoluciones se incluyen las Cédulas de Identidad de Venezuela.

 

Hay que estar consciente que las medidas tomadas por Ecuador son soberanas, usted debe tener en cuenta que el control de la salida de Venezuela está en control del gobierno usurpador, por lo tanto, al tener un pasaporte vencido es posible que no lo dejen salir de Venezuela, no ocurre así en la entrada a Venezuela, porque las leyes de Venezuela permiten la entrada de todo venezolano, aún con pasaporte vencido, a menos que tenga una pena de destierro.

Artículo 5.- REQUERIR a todo ciudadano venezolano, para su ingreso a la República del Ecuador, la presentación de la visa de residencia temporal de excepción por razones humanitarias establecida en el presente Decreto, la visa consular de turismo o cualquier otra visa prevista en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

 

Esta medida empezará a regir en el plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

 

En términos Generales este decreto es claro, desde el 25 de Julio hasta el 24 de agosto del 2019 hay un Vacation Legis, es decir, hay un período de espera de 30 días para la aplicación de este  artículo del decreto, y comenzar a pedir  a los venezolanos para ingresar al Ecuador, por lo tanto, los que vienen en transito pueden entrar tranquilamente con o sin visa. 

 

Atención si el viaje lo programa y va a pasar por el punto de control el 24 de agosto del 2019, le van a Pedir una VISA en CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, como ya hemos señalado, existe una diversidad de visas en la ley de Movilidad Humana.

 

En el documento aparecen  disposiciones transitorias, estos son los lapsos que tiene la administración pública para definir en resoluciones la forma como se va ha ejecutar este proceso. En el decreto figuran tres: 

 

  • 30 días para para establecer el como se ingresa y se regula la permanencia, aquí definirán la visa anunciada.
  • 60 días para que Control Migratorio, establezca los mecanismos para que se ejecute o viabilice este decreto. Esta función la tiene el MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES
  • 90 días para se defina y se transmita como se realizará el proceso de regularización de todas las personas que ingresaron y no sacaron su visa en su momento.

 

Es importante destacar que no es la primera vez que se otorga esta AMNISTÍA.  El llamado es a que toda la Comunidad Venezolana que se encuentra en Estado Irregular acuda a las Oficinas de los Zonales y se REGULARICE. Así mismo mientras se implementa dicho decreto consiga los 50 usd. para el pago de la solicitud, obtenga los antecedentes penales apostillados de Venezuela. 

Por favor revise con detenimiento este artículo, próximamente buscaremos, desde la Asociación Migrante Universal, brindar toda la información que permita que los ciudadanos estén notificados sobre los pasos a seguir. 

 

Atención, aclaramos que las fechas se corren un poco, porque  el Decreto Ejecutivo 826 entrará en Vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, se tomó como referencia la fecha de la firma para que, a efectos didácticos, tengan una idea aproximada de la futura ocurrencia de los eventos.

 

LOS TRAMITES SON PERSONALISÍMOS, UD ES EL ÚNICO RESPONSABLE DE SU CONDICIÓN MIGRATORIA, SI ALGO NO ENTIENDE CONSULTE, por las siguientes vías: 

www.migranteuniversal.com

Facebook: comunidad migrante universal, 

Dirección: Av. 12 de octubre entre Vicente Ramón Roca y Gerónimo Carrión. Edif 12 de octubre, piso 3, ofic 302.

Quito – Ecuador Telf., 022522567, info@migranteuniversal.com

Fuente:

Acerca del Autor | oscarpadron

Presidente Migrante Universal

Website: | E-mail:

¿Te gusta esto? ¡Compártelo!

Share on facebook
Facebook
Share on whatsapp
WhatsApp
Share on twitter
Twitter
Share on pinterest
Pinterest

Te puede interesar:

¿Te gustó el artículo?

Deja un comentario o reacciona a la publicación.