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Fuente: El Mundo // 20 de mayo del 2022

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha comunicado al juez que los contratos generados para la venta de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid son «falsos» en lo que a ella respecta y carecen de cualquier respaldo del organismo internacional. Son, además, una chapuza.

«La noticia de la operación de intermediación realizada en los primeros momentos de la pandemia entre el ayuntamiento de Madrid y un proveedor asiático de material sanitario, por parte de los señores Medina y Luceño, se ha ilustrado con las imágenes de un supuesto contrato de la ICC con el señor San Chin Choon. Ese contrato se ha basado en un falso modelo atribuido a la Cámara de Comercio Internacional. Ese falso modelo, con inclusión no autorizada del antiguo logotipo de la ICC, es un texto que no se corresponde con ningún modelo de documento avalado por ICC», afirma el escrito dirigido al juzgado 47 de Madrid.

En sus primeras explicaciones a la Fiscalía Anticorrupción, tanto Luis Medina como Alberto Luceño esgrimieron en su defensa a la Cámara de Comercio Internacional, cuyo logotipo aparecía en os contratos para la compra de material para el Ayuntamiento y cuyas recomendaciones sobre el cobro de comisiones supuestamente seguían.

Tras la publicación en EL MUNDO sobre la falsedad de ambas afirmaciones, el juez Adolfo Carretero pidió una respuesta oficial a la ICC. Sobre los contratos, responde que «la Cámara de Comercio Internacional no es su autora, ni ha participado en su elaboración o redacción de sus estipulaciones, ni ha autorizado el uso de un membrete antiguo».

Añade que el comité español de la ICC «ha reiterado a lo largo de los años, en cientos de mensajes de respuesta a usuarios tentados con comisiones importantes en operaciones sospechosas, usando el modelo apócrifo de contrato, que extremaran las precauciones con esa operación, que podría no existir, y que como mínimo el contrato que le estaban ofreciendo no era auténtico, ni avalado por la Cámara de Comercio Internacional (ICC)».

CONTRADICCIONES

La respuesta al juzgado repasa los contratos entre Luceño y el proveedor malayo del material para el ayuntamiento y concluye que se trata de una chapuza que incluye clausulas confusas e incluso incompatibles entre sí.

Un ejemplo de ello: «En la página 683 del falso modelo ICC se recoge la sumisión de las diputas al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Pero en la misma página, cláusula siguiente, dentro de la idea de Force majeure, parece que primero debe ir a un arreglo amistoso previo. Luego dice que el derecho aplicable es la ‘jurisprudencia de la Unión Europea [sic, traducción propia] o ‘ante la falta de costumbres de la Cámara de Comercio Internacional en París» [sic], ‘las disputas sobre la interpretación o ejecución del contrato las partes declaran tomar residencia dentro de la jurisdicción del tribunal civil de Ginebra’. Para acabarlo de complicar, en la página 684 se somete a tres normas diferentes para las comunicaciones electrónicas».

En cuanto a las comisiones, Medina indicó que las suyas estaban por debajo de la recomendación del 10% que se le había trasladado por parte de un representante de la ICC. En cuanto a Luceño, cuyas comisiones rozaban el 50%, sostuvo que este era el límite recomendado por la ICC. La respuesta del organismo que es que no existe recomendación alguna que pueda dar visos de corrección a lo que cobraron.

«La Cámara de Comercio Internacional (ICC) no incluye en su publicación ningún criterio sobre la cuantía de la comisión que corresponda al intermediario, y no existe ninguna pauta internacional que cuantifique ese importe». En sus pautas sobre el funcionamiento habitual de las comisiones la ICC pone un ejemplo, en el que las cifras de comisión no superan el 5% y que al hablar de cantidades como las tratadas por Luceño y Medina se queda en el 2%.

Fuente:
https://www.elmundo.es/espana/2022/05/18/6284f9b2fc6c8341778b45e8.html

Acerca del Autor | Amanda Padron

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