Preguntas Migratorias de Ecuador

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Aquí nuestra sección de preguntas frecuentes.

No, pues la Ley Orgánica de Movilidad Humana no prevé un proceso de registro luego de la emisión de una visa.

  1. A partir de la fecha de emisión, en los casos de residencia temporal.
  2. A partir de la fecha de emisión, en los casos de residencia permanente.
  3. A partir del primer ingreso al país, en los casos de visitantes temporales. (Turistas)

La referencia a la obtención de un seguro de salud previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana señala que una vez obtenida la visa temporal, el ciudadano extranjero deberá afiliarse al sistema nacional de seguridad social o tener un seguro de salud privado con cobertura en Ecuador. 

Consiguientemente, no es posible justificar la titularidad de un seguro con la sola presentación de la tarjeta, tiene que presentar el certificado emitido por la institución aseguradora y si es un servicio privado, debe detallar la duración y términos de la póliza adquirida.

Si, es posible. Para que uno de los padres o una tercera persona pueda obtener una visa en favor de un menor, se requiere portar un poder especial apostillado, otorgado por ambos padres en el que expresamente se señale tal autorización.

Si, es posible. Para que uno de los padres o una tercera persona pueda obtener una visa en favor de un menor, se requiere portar un poder especial apostillado, otorgado por ambos padres en el que expresamente se señale tal autorización.

Dependiendo de donde se realice el trámite.

El pago debe realizarse al contado cuando se realiza en el territorio ecuatoriano, independientemente del mecanismo.  

En el exterior, puede hacerse en efectivo, mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o de débito.

A menos que el extranjero demuestre fehacientemente que se trata de la misma persona, sí es posible que se le acepten documentos de la segunda nacionalidad.

Si es obligatorio, acorde a lo dispuesto en el artículo 44 de Ley Orgánica de Movilidad Humana, así como el artículo 17 del reglamento a la citada ley, sí es posible, luego de haber obtenido la condición migratoria de residente (temporal o permanente).

A petición de la autoridad de movilidad humana, el Registro Civil le otorgará al ciudadano extranjero con visa de residencia  la referida cédula de identidad.

No es procedente. Las autorizaciones de ingreso otorgadas por la Policía de Migración conocidas como (T3), no conceden al extranjero autorización para laborar pues su condición es la de un permiso de turismo.

La orden de cedulación es la autorización que otorga la cancillería, a través de las Coordinaciones Zonales en favor de un extranjero que se encuentra en territorio nacional al amparo de una visa de residencia temporal o permanente. 

La cédula de identidad es otorgada por el Registro Civil dentro del territorio nacional.

No hay sanción al respecto; sin embargo, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana prevé el procedimiento para realizar este acto administrativo.

Un extranjero puede perfectamente poseer el pasaporte caducado en el que conste plasmada una visa y al mismo tiempo un nuevo pasaporte.

Una visa se puede renovarla en cualquier consulado o misión diplomática ecuatoriana en el extranjero o coordinación zonal dentro del país.

La visa electrónica reemplaza al visado de lectura mecánica mediante la implementación de elementos de seguridad (códigos de barras y QR) en su emisión, ampliando con ello las seguridades de otorgamiento y control.

En caso de pérdida o robo del documento de identidad o de viaje, es importante hacer la respectiva denuncia ante la competente autoridad nacional.

En todo caso, acorde a lo señalado en la ley sobre las obligaciones de los extranjeros en territorio nacional, el extranjero debe portar sus documentos de identidad o de viaje durante su permanencia en el Ecuador.

Sí, en caso de que hayan desaparecido los hechos que justificaron la concesión de la condición migratoria.  Dichos cambios podrían causar la cancelación de la visa.

Es un evento extraordinario llevado a cabo por la Cancillería, a través de las Coordinaciones Zonales, destinado a atender y resolver mediante procesos o mecanismos ágiles, eficientes y efectivos, las solicitudes de visados formuladas por ciudadanos extranjeros.s

En la actualidad si, pero están previendo cambios a futuro según los procedimientos que se dicten en agosto de 2019.

El reagendamiento puede darse por vía electrónica o en forma presencial en la Coordinación Zonal ante la cual se solicitó la cita inicial. Es importante tomar en cuenta que se puede adelantar, pero no postergar.

No, pues ninguna coordinación zonal tiene autorización para recibir carpetas incompletas.

Si se trata de una visa de las denominas “exprés” (UNASUR, MERCOSUR y/o profesional), la entrega se lleva a cabo el mismo día de la solicitud. 

Las demás se sujetarán al tiempo máximo previsto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Una vez que se implemente el sistema de re agendamiento, le llegará a través del correo electrónico el link que le llevará directamente a la página web creada con este propósito.

Para el efecto, el interesado deberá contactarse con el Ministerio del Interior, autoridad competente sobre la materia.

Para el efecto, el interesado deberá contactarse con el Ministerio del Interior, autoridad competente sobre la materia.

Para el efecto, el interesado deberá contactarse con el Ministerio del Interior, autoridad competente sobre la materia, dado que ocasionalmente realizan dictámenes a favor de migrantes en condiciones precarias.

Si el visado fue otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la prórroga será otorgada en la Oficina Consular del Ecuador en el Exterior y en el país, en coordinación zonal más cercana a su lugar de residencia.

  1. Presentar el formulario de solicitud de visa,
  2. Presentar el pasaporte válido y vigente,
  3. Que la visa a prorrogar se encuentre vigente; y,
  4. Pagar la tarifa correspondiente.

El residente temporal podrá ausentarse del país por un período máximo de 90 días por cada año, acumulable dentro del período de vigencia de su residencia.

El residente temporal podrá ausentarse del país por un período máximo de 180 días en cada año, contados desde la fecha de obtención de la condición migratoria durante los dos primeros años.

Transcurridos los dos primeros años, la persona residente permanente podrá ausentarse del país hasta por cinco años.  Pasado este tiempo perderá la residencia.

Para que surta efecto en el Ecuador, todo documento emitido debe venir debidamente legalizados o apostillados según sea el caso por el pais que los origina.

El trámite es competencia del Ministerio del Interior, el interesado debe contactar a dicha Secretaría de Estado para dilucidar su problema.

Todo extranjero que desee permanecer en el Ecuador más del tiempo autorizado sin visa, deberá obtener una visa para permanecer en el país.

Para cambiar a una visa de residencia permanente por haber cumplido en el país al menos 21 meses en calidad de residente permanente, deberá presentar únicamente el antecedente penal del Ecuador.

En las oficinas del Ministerio del Interior (Policía de Migración).

El interesado deberá presentarse en la misma oficina (coordinación zonal) en la que solicitó su cita para la obtención de la visa.

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No dudes en dejarla en el foro y con mucho gusto te responderemos 💬💪🏼

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