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Hasta el próximo 9 de abril del 2021, los salvoconductos están suspendidos en la capital debido a que el Municipio de Quito adoptó la última resolución emitida por el COE nacional.

Así lo informó el Cabildo el sábado 3. Después de una avalancha de comentarios y críticas en redes sociales, por la eliminación del uso del salvoconducto, el COE nacional, a través de un comunicado, informó que podrán circular sin restricción los trabajadores, funcionarios y empleados que pertenezcan a la cadena productiva y estratégica, portando su respectivo RUC, RISE, Guía de Remisión, o credencial, dependiendo de la naturaleza de cada actividad.

Asimismo, se informó que esta medida rige para las personas que tengan citas médicas comprobadas y citas de vacunación con el turno asignado, e incluye a quienes están a cargo de su cuidado y traslado. El COE también detalló que en caso de los ciudadanos que vayan a movilizarse desde o hacia el aeropuerto, el habilitante para la movilización será el boleto de avión. Veci, recuerde que el Municipio de Quito adoptó la resolución mandatoria y obligatoria emitida por el COE NACIONAL, por lo tanto quedan suspendidos los salvoconductos.#NoTeRelajes

¿Quiénes pueden circular sin restricción?

Durante el estado de excepción focalizado, las medidas de restricción de circulación no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a: – Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria. – Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control. – Sectores estratégicos. – Servicios de emergencia vial. – Sector exportador y toda su cadena logística. – Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros. – Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización. – Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización. – Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales. – Trabajadores de los medios de comunicación. – Plataformas y servicios de delivery. – Cuerpo Diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país. – Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada. – Actividades relacionadas al sector financiero bancario. – Funcionarios del Consejo Nacional Electoral. – Abogados. – Funcionarios de la Corte Constitucional. – Servidores públicos de la Función Judicial. – Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional, Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado. – Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar. –

En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular. – Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin. – Carga comercial que se traslade desde y hacia puertos y aeropuertos. – Sector de la construcción y su cadena conexa. – Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República con sus equipos debidamente acreditados. – Funcionarios del Ministerio de Educación que se encuentran a cargo de limpieza y mantenimiento de las unidades educativas que son recintos electorales.


Fuente:
https://www.elcomercio.com/actualidad/salvoconductos-quito-coe-restricciones-excepcion.html

Acerca del Autor | Orlet Luna

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